domingo, 30 de agosto de 2009

5to Aniversario Misas Dominicales de Integracion

Tenemos el agrado de invitarte al quinto aniversario de nuestras misas dominicales de integración.
¡ Esta la hemos preparado especialmente para ti !
Esta vez además de querer celebrar los hermosos 5 años de traducción de misa en leguaje de señas, deseamos poder integrar a todas aquellas personas que tengan ganas de vivir la misa de una forma especial cada domingo. Sin embargo esto no se puede llevar a cabo sin tu ayuda, necesitamos convocar a la mayor cantidad de gente posible, tanto sordos como oyentes. Esta celebración la hemos preparado especialmente para ti , porque hay un mundo silencioso que no conoces y grita que lo descubras y te darás cuenta como te encantará con su misticismo, y por supuesto también está creada para quienes desean oír por nuestras manos lo que Dios quiere decir y vivir su fé sin ningún limitante.
Esta se llevará a cabo en la Parroquia San Alberto de Sicilia, ubicada en Recoleta esq. Muñoz Gamero metro Einstein, el día domingo 06 de Septiembre a las 20 horas, para celebrar la eucaristía.
Habrán pequeñas grandes sorpresas, porque lo más bello se encuentra en los detalles.
Por favor las personas no oyentes sentarse adelante al lado izquierdo para una mejor visualización de las señas. Al finalizar puedes acercarte a la traductora y/o otros sordos para que conocernos y comenzar una bella amistad.
Cristo los espera ansioso con los brazos abiertos y nuestras manos hablando por Él. Quien dice que no discrimina pero no hace nada por integrar, de igual forma está discriminando.
Yiya Ortega
Grupo de Señas Intégrate Agrupación Social ¿Quieres Ayudar?
+ links nuestros en:
Yiya: 09 834 90 10
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martes, 18 de agosto de 2009

lunes, 10 de agosto de 2009

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS ANIMALES

LA ÉTICA Y LOS ANIMALES
Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS ANIMALES Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:
*Artículo Nº 1:
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
*Artículo Nº 2:
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
*Artículo Nº 3:
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
*Artículo Nº 4:
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
*Artículo Nº 5:
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
*Artículo Nº 6:
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
*Artículo Nº 7:
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
*Artículo Nº 8:
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
*Artículo Nº 9:
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
*Artículo Nº 10:
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
*Artículo Nº 11:
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un bíocidio, es decir, un crimen contra la vida.
*Artículo Nº 12:
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
*Artículo Nº 13:
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
*Artículo Nº 14:
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
Sinceramente... ¿se cumple esto? NOOOOOOOOOOOOO